Reforma Laboral 2022

Primeras notas referente al Real Decreto Ley 32/2021 (“reforma laboral”).

 

Dicha norma una vez entre plenamente en vigor, esto es, el próximo día 30 de marzo, tendrá como especial significancia en lo referido a la contratación laboral que más le afecta lo siguiente:

 

Con carácter general, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, esto conlleva lo siguiente:

            1.- Desaparece el contrato por obra o servicio.

            2.- Se ha de justificar plenamente la contratación temporal. Es decir, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Además el nuevo Real Dcto. reduce a 18 meses en un periodo de 24 el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido.

            3.- El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

3.1 Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:

Tendrá como causa el incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, genere desajuste temporal entre el empleo estable disponible. No puede responder a situaciones de trabajo fijo-discontinuo. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

            Tendrá una duración máxima de 6 meses, ampliables a 12 meses si el convenio colectivo lo permite.

            En situaciones ocasionales, y previsibles y que tengan una  duración reducida y delimitada: Duración de un máximo de 90 días en el año natural. No obstante, los 90 días no podrán utilizarse de manera continuada. Además, en el último trimestre del año, deberán la empresa trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual de uso de estos contratos.

 

            3.2 Contrato de duración determinada por sustitución de personas trabajadoras:

            La causa es la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

            4.- Potenciación del contrato fijo-discontinuo:

                        Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados, o indeterminados.

 

 

Es importante destacar, que la celebración de contratos celebrados en fraude de ley, además de su inmediata transformación a indefinido, conlleva una fuerte sanción por cada uno de los contratos celebrados.

 

También importante, que aquellos contratos de trabajo cuya duración sea inferior a 30 días, tendrán una penalización en su coste de seguridad social superior a 26 euros por cada contrato celebrado.

 

Actualmente estamos ante un régimen transitorio hasta el próximo 30 de marzo, con determinadas peculiaridades como por ejemplo que los contratos por obra celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022 no podrán tener una duración superior a los seis meses.

 

En cuanto a los contratos formativos, también ha sufrido un profundo cambio, pero que aun tiene pendiente un desarrollo normativo.

 

Para cualquier cuestión, nos tiene a su disposición.

 

Manuel Carlos Raposo

Abogado – Graduado Social.

RAPOSO & MOSTEIRO, Asesores

"AGARIS"

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