Nuevo sistema de cotización para autónomos a partir de 2.023.

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico?_ga=2....

 

Nuevo sistema de cotización 2023

 

 

·         ¿Qué debo hacer si realizo más de una actividad por cuenta propia?

Si realizas más de una actividad como trabajador autónomo tendrás que comunicarlas a la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento en el que inicies tu actividad como autónomo o, si ya eres autónomo el 1 de enero de 2023, tienes de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicarlas. A efectos de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año en las distintas actividades profesionales o económicas que realices.

 

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023?

A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si, por el contrario, prevés que el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrás elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

 

¿Cómo elijo mi base de cotización?

En el momento de solicitar el alta, deberás elegir tu base de cotización, en función de tu previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Estos tramos se recogen en la tabla general de bases, aprobada por ley.

Si prevés que tus rendimientos mensuales van a estar por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas, también aprobada por ley.

La base de cotización que hayas elegido tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

  1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1)

Casillas

Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa

Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

0224 + 0186

Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva

Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)

1465

Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias

1539

Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas

Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)

1577

  1. (1) Gestiones IRPF 

    Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.

 

  •  
    1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
  • Consulta la tabla de rendimientos y bases de cotización

Para 2023, la tabla es la siguiente:

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y <= 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

898,69

1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.372,55

4.139,40

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.139,40

 

 

Mi base de cotización es superior a lo que me correspondería según el nuevo sistema de cotización, ¿qué sucede?

Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque tus rendimientos determinen una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

 

¿Cómo es mi cotización si soy familiar de un trabajador autónomo?

Durante el año 2023, si eres familiar de un trabajador autónomo cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como familiar colaborador de un trabajador autónomo al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

 

Soy socio, ¿qué base de cotización puedo elegir?

Durante el año 2023, si eres autónomo societario cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, como socio de una sociedad mercantil o una sociedad laboral, al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€/mes.

 

Si mis rendimientos varían a lo largo del año, ¿puedo ajustar mi cotización?

Si prevés que tus rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de “Modificación de datos de trabajo autónomo”.

Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

El objetivo de este servicio es hacer posible que al finalizar el año el resultado de tu regularización sea cero.

 

·         ¿Qué es la regularización de cuotas?

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Los tramos aplicables se recogen en una tabla aprobada por ley.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

 

¿Qué casos no se incluyen a efectos de regularización?

  • En las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
  • Cuando incumplas la obligación de presentar la declaración del IRPF.
  • Quedan excluidas de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.
  • Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.
  • No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.

 

 

 

 

¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización? ¿Se establece algún beneficio nuevo?

Con el nuevo sistema de cotización se mantienen los siguientes beneficios:

  • Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración. En el caso de los trabajadores autónomos del sector agrario, la tarifa plana de 50€/mes.
  • Por la contratación de un trabajador por cuenta ajena para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador autónomo.
  • En situaciones de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • Por la reincorporación después del nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • Familiar colaborador del trabajador autónomo.
  • Familiar del titular de la explotación agraria.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla.

Además, se incluyen algunos beneficios nuevos:

  • Tarifa plana de 80 €/mes, reconocida con posterioridad al 1 de enero de 2023.
  • Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Además, tendrás que cumplir los requisitos exigidos respecto de cada uno de ellos.

 

 

Estoy disfrutando actualmente de la tarifa plana, ¿cómo me afecta esta nueva normativa?

Seguirás disfrutando de la tarifa plana, en las mismas condiciones, hasta que finalice su periodo máximo de duración