Cotización trabajadores Autónomos (RETA)

REFORMA SISTEMA COTIZACIÓN RÉGIMEN TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2023

 

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

 

Todas las gestiones derivadas de las cuestiones siguientes pueden ser gestionadas por nuestro Despacho

 

 

1.Entra en vigor la reforma del RETA el 1 de enero de 2023.

 

2. ¿Cuánto voy a tener que pagar tras la reforma si soy autónomo persona física?  

Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.

 

3. ¿Cuánto voy a tener que pagar tras la reforma si soy autónomo societario o autónomo colaborador?

Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.

 

No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador:

• La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€.

• Durante el 2024 y 2025 la base minina de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.

• A partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

 

4. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo persona física?

Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de tu actividad como autónomo (ingresos menos gastos deducibles), más tu cuota de autónomo y a esta cantidad restarle el 7%.

 

5. ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo societario?

Para calcular tus rendimientos netos computables deberás sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de tu sociedad (en la que tengas el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de tu actividad en esa empresa y los rendimientos que puedas obtener de tu propia actividad económica.

A la suma anterior deberás añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.

 

 

6. ¿Qué tengo que hacer para elegir el tramo de cotización?

Al darte de alta deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados en los puntos anteriores. Una vez que sepamos la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss.  

 

7. ¿Qué ocurre si durante el año natural me doy cuenta de que mis rendimientos son más altos o bajos de los que comuniqué al principio? ¿Puedo cambiar mi base de cotización?

Si durante el año mis rendimientos varían, puedo cambiar mi base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos:

• Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo,

• Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril tu base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo,

• Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.

• Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.

• Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre.

• Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.

 

8. ¿Qué ocurre si he elegido una base de cotización inferior o superior a la que me hubiera correspondido según mis rendimientos?

Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.

•             Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía. El pago tendrás que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique.

•             Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización

 

9. ¿Qué cuota de autónomos tengo que pagar si me doy de alta por primera vez?

•             Durante los 12 primeros meses pagarás una cuota de 80€.

•             En los 12 meses siguientes podrás pagar también una cuota de 80€ siempre y cuando los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

 

10. Actualmente llevo 3 meses disfrutando de la tarifa plana de 60€, ¿qué pasa con esa tarifa cuando el nuevo sistema de autónomos entre en vigor?

Podrás continuar disfrutando de la tarifa de 60€ hasta que se te agote el período máximo establecido de 12 meses.

 

11. ¿Tengo derecho a alguna bonificación por cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave?

Sí, si eres beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave durante el tiempo que recibas esa prestación tendrás una bonificación del 75% de tu cuota de autónomos.

 

12. ¿Tengo alguna bonificación por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela al reincorporarme al trabajo autónomo?

•             Sí, tendrás derecho a una bonificación durante 24 meses a contar desde tu reincorporación del 80% de la cuota.

 

13. Si ya estaba dado de alta como autónomo, ¿tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?

•             No es obligatorio, para el caso de que no comuniques nada, durante el año 2023 vas a seguir cotizando sobre la base que tenías a 31 de diciembre de 2022.

 

14. Si a 31 de diciembre de 2022 vengo cotizando por una base superior a la que me correspondería según mis rendimientos, ¿podré mantener dicha base?

•             Sí, aunque tus rendimientos sean bajos vas a poder mantener la base de cotización por la que venias cotizando a 31 de diciembre de 2022.

TABLA:

DETALLE DE LAS BASES Y CUOTAS POR TRAMOS:

 

2023

2024

2025

TRAMO

BASE

CUOTA

BASE

CUOTA

BASE

CUOTA

<=670

751,63

230

735,29

225

718,95

200

> 670 y <=900

849,67

260

816,99

250

784,31

220

>900 y <= 1.125,9

898,69

275

872,55

267

849,67

260

> 1.125,9 y <=1.300

950,98

291

950,98

291

947,71

290

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

960,78

294

960,78

294

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

960,78

294

960,78

294

> 1.700 y <=1.850

1013,07

310

1045,75

320

1143,79

350

> 1.850 y <=2.030

1029,41

315

1062,09

325

1209,15

370

> 2.030 y <=2.330

1045,75

320

1078,43

330

1274,51

390

> 2.330 y <=2.760

1078,43

330

1111,11

340

1356,21

415

> 2.760 y < =3.190

1143,79

350

1176,47

360

1437,91

440

> 3.190 y <=3.620

1209,15

370

1241,83

380

1519,61

465

> 3.620 y <= 4.050

1274,51

390

1307,19

400

1601,31

490

> 4.050 y <=6.000

1372,55

420

1454,25

445

1732,03

530

> 6.000

1633,99

500

1732,03

530

1928,1

590