Compromiso frente al acoso
COMPROMISO DE LA EMPRESA RAPOSO & MOSTEIRO, ASESORES, FRENTE
AL ACOSO
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
La entidad RAPOSO & MOSTEIRO, Asesores manifiesta su compromiso expreso con los principios de la ética empresarial y específicamente con los derechos humanos y laborales reconocidos en la legislación y en los pactos internacionales. Se establece que la profesionalidad y la integridad constituyen criterios rectores de la conducta de los profesionales del Asesoramiento Jurídico y se consagran los principios de no discriminación, de respeto a la vida personal y familiar y el derecho a la intimidad. De acuerdo con estos principios, RAPOSO & MOSTEIRO, Asesores, se compromete a crear, mantener y proteger un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos y valores a los que se han hecho referencia.
Con el fin de asegurar que todas las personas disfruten de un entorno de trabajo en el que su dignidad, integridad moral y libertad sexual sean respetadas y su salud no se vea afectada negativamente RAPOSO & MOSTEIRO, Asesores, declara su compromiso de impulsar una cultura organizativa que garantice un trato igual, respetuoso y digno a todo su personal, rechazando todo tipo de conducta de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier forma de violencia en el trabajo, tanto física como psicológica.
En San Fernando a 14 de marzo 2022
Fdo: Manuel Carlos Raposo Lagóstena
Abogado - Graduado Social
Licenciado en CC del Trabajo
Auditor Socio Laboral
https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/2013-08-08-11-30-38/servicio-asesoramiento-empresas/preguntas-frecuentes/acoso-sexual-1088